




Reforma constitucional: la Fiscalía ratificó que el recurso ante la Corte Suprema no suspende el proceso electoral
NuevaHoraMagazine
La definición se dio en el marco de las actuaciones relacionadas con la elección de convencionales constituyentes prevista para el próximo 9 de agosto de 2026, luego de que la Justicia Electoral resolviera suspender momentáneamente la emisión del cronograma electoral y remitir el expediente a la Fiscalía para su correspondiente dictamen.
La medida judicial había sido adoptada ante la incertidumbre generada por el recurso de queja presentado ante la Corte Suprema en la causa “Lechman c/ Provincia de Tierra del Fuego”, además de la reciente derogación legislativa de la Ley 1529, posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo provincial.
La Fiscalía: “El proceso no se suspende”
En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal explicó que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece claramente que, mientras la Corte Suprema no haga lugar al recurso de queja, el trámite judicial no tiene efecto suspensivo.
De esta manera, la Fiscalía consideró que el proceso electoral vinculado a la reforma constitucional puede continuar su curso normal mientras el máximo tribunal del país no adopte una resolución concreta sobre la cuestión planteada.
“La presentación del recurso no suspende automáticamente el proceso electoral”, fue uno de los ejes centrales del análisis fiscal.
Prudencia institucional y competencia electoral
Respecto al decreto de convocatoria a elecciones y a la ley impulsada por la Legislatura para dejar sin efecto la Ley 1529 —norma central del proceso de reforma constitucional—, el dictamen remarcó que cualquier intervención judicial requiere la existencia de un “caso o controversia judicial” concreta.
Además, la Fiscalía subrayó la necesidad de actuar con “máxima prudencia” frente a cuestiones de fuerte contenido político e institucional.
En ese contexto, también ratificó que la competencia sobre el cronograma electoral corresponde al Juzgado Electoral, conforme a lo establecido por la Ley Provincial 201, que regula el procedimiento electoral vigente en Tierra del Fuego.
El fuero electoral deberá definir los próximos pasos
Finalmente, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que es el fuero electoral el que posee competencia y jurisdicción durante esta etapa del proceso, pudiendo adoptar las medidas necesarias para “brindar certeza y claridad al electorado”.
Ahora, será la Justicia Electoral la encargada de resolver cómo continúa el cronograma vinculado a la elección de convencionales constituyentes en medio del debate político y judicial que atraviesa la reforma parcial de la Constitución fueguina.


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